El pasado 7 de junio de 2024 en la Sexagésima Tercera Sesión Urgente de la Comisión de Quejas se votó un procedimiento especial sancionador IECM-SCG/PE/113/2024, en contra del probable responsable y la concesión de las medidas cautelares, sin embargo, respecto de este apartado la Comisión de Quejas determinó por unanimidad no acompañar la propuesta del área y en su lugar declarar improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el partido promovente.
En ese sentido, la presidenta de la Comisión instruyó al secretario técnico y titular de la DEAPyF) que realizara las adecuaciones y las gestiones para que las consejerías firmaran electrónicamente el acuerdo conforme al sentido aprobado.
El 10 y 11 de junio, personal de la DEAPyF, realizó la publicación en los estrados físicos y en el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) del acuerdo en el sentido que se votó en la Comisión.
Posteriormente, el 15 de junio, se notificó al probable responsable un acuerdo que determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por la parte quejosa.
Este acuerdo fue impugnado por el denunciado ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. En el trámite del juicio, en los documentos incluidos por este Instituto como autoridad responsable y en el informe requerido por el tribunal, se incorporaron dos acuerdos contradictorios. Uno en el que se aprobó la procedencia de las medidas cautelares (y notificado al denunciado) y otro por el que se determinó la improcedencia de estas.
Por esta circunstancia, al resolver el juicio electoral 278/2024 el Tribunal ordenó que se revocaran ambos acuerdos, para la emisión de uno nuevo, señaló que la Comisión de Quejas fue negligente e hizo un llamado a esta para actuar con mayor diligencia. En este voto concurrente rechazo estos señalamientos como integrante de la Comisión, pues en seguimiento a las resoluciones aprobadas en sesión, a partir de los documentos generados y compartidos por la Secretaría Técnica firmé electrónicamente en sólo uno de los documentos, el otro fue un documento alterado y por lo tanto resulta falso.